Gestión del Estado Venezolano ante la propiedad intelectual
Por otra parte se deben conocer los Antecedentes
del organismo rector ya que a través de esto se
puede visualizar la validez e importancia del mismo: El (SAPI),
fue creado mediante el Decreto N° 1.768 25 de marzo de 1997, publicado en la
Gaceta Oficial N°. 36.192 de fecha 24-04-97; entra en funcionamiento el 01 de
mayo del 1998 según Resolución Ministerial Nº 054 del 07-04-1998, publicada en
la Gaceta Oficial Nº 36.433 de fecha 15-04-98.
Cabe
destacar que algunos los objetivos del (SAPI) son los siguientes:
-Proporcionar seguridad jurídica a través de la tutela de
la Propiedad Intelectual sobre obras artísticas, científicas, tecnológicas,
patentes, denominaciones de origen, variedades vegetales, marcas y otros signos
distintivos.
-Promocionar
el desarrollo de la sociedad del conocimiento mediante la difusión de la
información sobre la propiedad intelectual, con el objeto de facilitar la
transferencia tecnológica a los sectores productivos y de innovación.
-La protección y defensa de la propiedad intelectual
colectiva de los conocimientos tradicionales, tecnologías e
innovaciones de los pueblos indígenas y comunidades locales asociados al uso y
conservación de la diversidad biológica.
- Incentivar la creación intelectual
protegiendo el Derecho de Autor sobre las obras.
-Fortalecer a la economía
social con el instrumento de las marcas colectivas.
-Promover el
Uso de Tecnologías y Creaciones Artísticas Libres.
Así como este organismo tiene objetivos también tiene
lineamientos los cuales se basan en:
-Comerciante:
Según el artículo Nº 10 del Código de Comercio define: comerciante "son
todos los individuos que, teniendo capacidad legal para contratar, se han inscrito en la matrícula de comerciantes y ejercen de cuenta propia actos de
comercio, haciendo de ello su profesión habitual".
-Empresa: "Es la unidad económica de
producción encargada de combinar los factores o recursos productivos, trabajo,
capital y recursos naturales, para producir bienes y servicios que después se
venden en el mercado."
-Empresario: "Es aquel que es capaz de
arriesgar algo (esfuerzo, tiempo y recursos) para poner en marcha y desarrollar
una unidad de producción y/o prestación de servicios para la satisfacción de
determinadas necesidades y/o deseos existentes en la sociedad a cambio de una
utilidad o beneficio."
Seguidamente cabe mencionar los
fundamentos básicos de la propiedad intelectual el cual es Proteger todas
las creaciones del ingenio humano; vela por los derechos del autor sobre sus
obras (canciones, poemas, aparatos electrónicos, entre otros). Los derechos relacionados con el derecho de autor
son los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus
interpretaciones o ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas
sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre
sus programas de radio y de televisión
También están los derechos de autor
colectivos
Estos son derechos humanos específicos de los
cuales son titulares ciertos grupos humanos y son parte de los llamados
derechos de tercera generación . Algunos derechos de tercera generación
son el derecho al desarrollo, a la paz, al patrimonio artístico y cultural, a
un medio ambiente sano, los derechos de los pueblos indígenas y los de los
consumidores. Los titulares de los derechos de autor colectivo no podrán
oponerse a las reproducciones de las obras, cuando aquellas se realicen sin
finalidad lucrativa por los museos, bibliotecas, fonotecas, filmotecas, entre otros.
Por último se menciona el proceso para formalizar
una propiedad intelectual
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