Gestión del Estado Venezolano ante la propiedad intelectual



La gestión del estado venezolano ante la propiedad intelectual es un tema de suma importancia debido a que abarca varios puntos, uno de los principales es  el organismo rector el cual es conocido como servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), un organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Comercio, que ejerce la competencia que sobre la propiedad intelectual le corresponde al Estado Venezolano. La definición de la propiedad intelectual (P.I.) se relaciona con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio; la legislación protege la P.I., por ejemplo, mediante las patentes, el derecho de autor y las marcas, que permiten obtener reconocimiento o ganancias por las invenciones o creaciones, al equilibrar el interés de los innovadores y el interés público, el sistema de P.I. procura fomentar un entorno propicio para que prosperen la creatividad y la innovación. 

Por otra parte se deben conocer los Antecedentes del organismo rector ya que a través de esto se puede visualizar la validez e importancia del mismo: El (SAPI), fue creado mediante el Decreto N° 1.768 25 de marzo de 1997, publicado en la Gaceta Oficial N°. 36.192 de fecha 24-04-97; entra en funcionamiento el 01 de mayo del 1998 según Resolución Ministerial Nº 054 del 07-04-1998, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.433 de fecha 15-04-98.

Cabe destacar que algunos los objetivos del (SAPI) son los siguientes:

-Proporcionar seguridad jurídica   a través de la tutela de la Propiedad Intelectual sobre obras artísticas, científicas, tecnológicas, patentes, denominaciones de origen, variedades vegetales, marcas y otros signos distintivos.
   -Promocionar el desarrollo de la sociedad del conocimiento mediante la difusión de la información sobre la propiedad intelectual, con el objeto de facilitar la transferencia tecnológica a los sectores productivos y de innovación.
  -La protección y defensa de la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos tradicionales, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas y comunidades locales asociados al uso y conservación de la diversidad biológica.
   - Incentivar la creación intelectual protegiendo el Derecho de Autor sobre las obras.
  -Fortalecer a la economía social con el instrumento de las marcas colectivas.
  -Promover el Uso de Tecnologías y Creaciones Artísticas Libres.

             Así como este organismo tiene objetivos también tiene lineamientos los cuales se basan en:
  -Comerciante: Según el artículo Nº 10 del Código de Comercio define: comerciante "son todos los individuos que, teniendo capacidad legal para contratar, se han inscrito en la matrícula de comerciantes y ejercen de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello su profesión habitual".

-Empresa: "Es la unidad económica de producción encargada de combinar los factores o recursos productivos, trabajo, capital y recursos naturales, para producir bienes y servicios que después se venden en el mercado."

-Empresario: "Es aquel que es capaz de arriesgar algo (esfuerzo, tiempo y recursos) para poner en marcha y desarrollar una unidad de producción y/o prestación de servicios para la satisfacción de determinadas necesidades y/o deseos existentes en la sociedad a cambio de una utilidad o beneficio."

Seguidamente cabe mencionar los fundamentos básicos de la propiedad intelectual el cual es Proteger todas las creaciones del ingenio humano; vela por los derechos del autor sobre sus obras (canciones, poemas, aparatos electrónicos, entre otros). Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión

 También están los derechos de autor colectivos 

Estos son derechos humanos específicos de los cuales son titulares ciertos grupos humanos y  son parte de los llamados derechos de tercera generación . Algunos derechos de tercera generación son el derecho al desarrollo, a la paz, al patrimonio artístico y cultural, a un medio ambiente sano, los derechos de los pueblos indígenas y los de los consumidores. Los titulares de los derechos de autor colectivo no podrán oponerse a las reproducciones de las obras, cuando aquellas se realicen sin finalidad lucrativa por los museos, bibliotecas, fonotecas, filmotecas, entre otros.

Por último se menciona el proceso para formalizar una propiedad intelectual

El Registro de la Propiedad Intelectual tiene por objeto la inscripción de los derechos relativos a las obras, actuaciones o producciones originales, literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. El Registro General de la Propiedad Intelectual es único en todo el territorio nacional. Está integrado por los registros territoriales (establecidos y gestionados por las Comunidades Autónomas), el Registro Central (dependiente del Ministerio de Educación y Cultura ) y la Comisión de Coordinación (integrada por un representante de cada Comunidad Autónoma, un representante del  Ministerio de Educación y Cultura  y el titular del Ministerio Central).

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