Aspectos Legales y Éticos de la Informática abordadas en el contexto venezolano.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Informatica
La Constitución De La República
Bolivariana De Venezuela Y La T.I.C. "Tecnologías De Información, Y
Comunicación"
Las TICS, son siglas que
significan Tecnologías de Información y Comunicación,
son un conjunto de tecnologías emergentes que hacen
referencia a la Utilización de medios informáticos para almacenar,
procesar y difundir todo tipo de información, son
muy útiles para los procesos de formación educativos.
Actualmente las
Tecnologías de la Información y la Comunicación T.I.C, están sufriendo un desarrollo
vertiginoso, esto está afectando a prácticamente todos los campos de nuestra
sociedad, y la educación no es una excepción.
Como medios informáticos, no solo se abarca al
uso de la computadora, también se hace mención a los teléfonos
celulares, periódicos digitales, radio, televisión, entre otros,
en síntesis son todas las herramientas que se puedan emplear que
permitan difundir información y así adquirir el
conocimiento.
El desarrollo de
las técnicas y de la tecnología de las comunicaciones ha sido a lo largo de la
historia de la humanidad un factor modernizador, de la educación.
A continuación se
mencionan algunos artículos que vinculan a
la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela con las T.I.C.
ARTICULO 102.
"La educación
es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y
obligatoria. El estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés
en todos los niveles y modalidades, y no como instrumento de conocimiento
científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación
es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes
del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada
ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática
basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa,
consciente y solidaria en los procesos de transformación
social con-sustanciados con los valores de la identidad nacional
y la sociedad promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los
principios contenidos de esta constitución y en la ley."
ARTICULO 103.
"Toda persona
tiene derecho a un a educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de
condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus
aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos los
niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en
la instituciones del estado es gratuita hasta el pre-grado universitario."
ARTICULO 110.
Estipula: "El
estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología el
conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información
necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico,
social y político del País, así como para seguridad y
soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el
estado destinara recursos suficientes y creara el sistema nacional de ciencia y
tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos
para los mismos. El estado garantizara el cumplimiento de los principios éticos
y legales que deben regir las actividades de investigación científica,
humanística y tecnología. La ley determinara los modos y medios para dar cumplimiento
a esta garantía".
En estos artículos podemos entender que el estado tomara a la educación como prioridad social tanto como un derecho a como un deber, siendo gratuita y obligatoria para el país, sin olvidar los avances tecnológicos y las T.I.C, haciendo así uso de dichas herramientas y tecnologías para el desarrollo de la educación actual, garantizando así el cumplimiento de estos principios.
Ley orgánica de ciencias y tecnologías de innovación
Aquí algunos artículos que pueden ser de interés
ARTICULO 1:
Plantea:
"la presente ley tiene por objeto desarrollar los principios orientadores
que en materia de ciencia y tecnología e innovación y sus aplicaciones,
establece la constitución de la república bolivariana de Venezuela, organizar
el sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación, definir los
lineamientos que orientaran las políticas y estrategias para la actividad
científica, tecnológica, de innovación y sus aplicaciones, con la implantación
de mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estimulo y
fomento de la investigación científico, la apropiación social del cocimiento y
la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para
la generación, uso y circulación del conocimiento e impulsar el desarrollo
nacional."
ARTICULO 4:
" De
acuerdo con esta ley, las acciones en materia de ciencia y tecnología,
innovación y sus aplicaciones, estarán dirigida:
Numeral
2. Estimular y promover los programas de formación necesarios para el
desarrollo científico y tecnológico del país.
Numeral
5. La coordinación intersectorial de los demás entes y organismos públicos
que se dediquen a la investigación, formación y capacitación científica y
tecnológica requeridas para apoyar el desarrollo y adecuación del sistema
nacional de ciencia tecnología e innovación."
ARTICULO 5:
" Las actividades de ciencia, tecnología,
innovación y sus aplicaciones, así como, la utilización de los resultados,
deben estar encaminadas a contribuir con el bienestar de la humanidad, la
reducción de la pobreza, el respeto a la dignidad, a los derechos humanos y la
preservación del ambiente.
Esta ley tiene por objetivo dirigir la producción científica y tecnológica, y sus aplicaciones, con base en el ejercicio pleno de la soberanía nacional, la democracia participativa y protagónica, la justicia y la igualdad social, el respeto al ambiente y la diversidad cultural, mediante la aplicación de conocimientos populares y académicos.
Esta ley tiene por objetivo dirigir la producción científica y tecnológica, y sus aplicaciones, con base en el ejercicio pleno de la soberanía nacional, la democracia participativa y protagónica, la justicia y la igualdad social, el respeto al ambiente y la diversidad cultural, mediante la aplicación de conocimientos populares y académicos.
Ley Especial contra Delitos Informaticos
Lamentablemente, aún en la
informática y la red, no estamos exentos de ser victimas de la delincuencia, a
través de delitos tales como: clonación de tarjetas inteligentes o de
tele-cajeros, robo o destrucción de bases de datos, violación a la propiedad
intelectual, la extorsión, entre otros.
En nuestro país la tendencia es a un
aumento de este tipo de delitos. Ésto es debido a la incorporación
de nuevas tecnologías en el funcionamiento de las empresas, además del uso cada
vez más común que hacen los ciudadanos de los servicios de Internet, tales
como: compras online, transacciones bancarias, entre otras, que han propiciado
el aumento de estos delitos.
En vista a estos problemas, y con
la iniciativa pública y privada, en Venezuela surgió una ley especial para la
penalización de estos hechos delictivos. Dicha ley es conocida como “Ley
Especial Contra los Delitos Informáticos” publicada en Gaceta Oficial nº
37.313, el 30 de octubre del 2001. Se pretende así, hacer frente a esta
problemática de la delincuencia informática que ha surgido, con gran crecimiento,
en nuestro país vinculando, por parte del Estado, las tecnologías de la
información al ordenamiento jurídico, proveyendo de la ordenanza jurídica
necesaria para la sanción y control de la misma.
En esta ley podemos encontrar distintos artículos de mucha importancia como para tener conocimiento de ello. Como lo son:
Artículo 2º Definiciones. A los efectos de la
presente ley, se entiende por:
a. Tecnología de Información
b. Sistema
c. Data (datos)
d. Información
e. Documento
f. Computador
g. Hardware
h. Firmware
i. Software
j. Programa
k. Procesamiento de data o de información
l. Seguridad
m. Virus
n. Tarjeta inteligente
o. Contraseña (password)
p. Mensaje de datos
Artículo 6º Acceso indebido. El que sin la
debida autorización o excediendo la que hubiere obtenido, acceda, intercepte,
interfiera o use un sistema que utilice tecnologías de información, será penado
con prisión de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta unidades
tributarias.
Artículo 7º Sabotaje o daño a sistemas. El
que destruya, dañe, modifique o realice cualquier acto que altere el
funcionamiento o inutilice un sistema que utilice tecnologías de información o
cualquiera de los componentes que lo conforman, será penado con prisión de
cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias.
Incurrirá en la misma pena quien destruya, dañe, modifique o inutilice la data
o la información contenida en cualquier sistema que utilice tecnologías de
información o en cualquiera de sus componentes. La pena será de cinco a diez
años de prisión y multa de quinientas a mil unidades tributarias, si los
efectos indicados en el presente artículo se realizaren mediante la creación,
introducción o transmisión, por cualquier medio, de un virus o programa
análogo.
Artículo 11º Espionaje informático. El que
indebidamente obtenga, revele o difunda la data o información contenidas en un
sistema que utilice tecnologías de información o en cualquiera de sus
componentes, será penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de
cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias. La pena se aumentará de un
tercio a la mitad, si el delito previsto en el presente artículo se cometiere
con el fin de obtener algún tipo de beneficio para sí o para otro. El aumento
será de la mitad a dos tercios, si se pusiere en peligro la seguridad del
Estado, la confiabilidad de la operación de las instituciones afectadas o
resultare algún daño para las personas naturales o jurídicas como consecuencia
de la revelación de las informaciones de carácter reservado
Firmas Digitales
Cuando hablamos de firma
digital en realidad nos estamos refiriendo a muchos conceptos relacionados,
entre los cuales figuran documentos electrónicos, claves criptográficas,
certificados digitales, funciones matemáticas, autoridades certificantes,
infraestructuras de clave pública y muchos otros nombres que pueden resultarnos
complicados o desconocidos.
Definición
Esta
viene siendo en si una herramienta tecnológica que permite garantizar la
autoría e integridad de los documentos digitales, posibilitando que éstos gocen
de una característica que únicamente era propia de los documentos en papel. La
firma digital no implica asegurar la confidencialidad del mensaje; un documento
firmado digitalmente puede ser visualizado por otras personas, al igual que
cuando se firma holográficamente. La firma digital es un instrumento con
características técnicas y normativas. Esto significa que existen
procedimientos técnicos que permiten la creación y verificación de firmas
digitales, y existen documentos normativos que respaldan el valor legal que
dichas firmas poseen.
Como funciona
La
firma digital funciona utilizando complejos procedimientos matemáticos que
relacionan el documento firmado con información propia del firmante, y permiten
que terceras partes puedan reconocer la identidad del firmante y asegurarse de
que los contenidos no han sido modificados. El
firmante genera, mediante una función matemática, una huella digital del
mensaje, la cual se cifra con la clave privada del firmante. El resultado es lo
que se denomina firma digital, que se enviará adjunta al mensaje original. De
esta manera el firmante adjuntará al documento una marca que es única para
dicho documento y que sólo él es capaz de producir. Para
realizar la verificación del mensaje, en primer término el receptor generará la
huella digital del mensaje recibido, luego descifrará la firma digital del
mensaje utilizando la clave pública del firmante y obtendrá de esa forma la
huella digital del mensaje original; si ambas huellas digitales coinciden,
significa que no hubo alteración y que el firmante es quien dice serlo.
Aspectos Eticos Enmarcados en la Ley Resorte
Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión (RESORTE) es el nombre de la ley aprobada por la Asamblea Nacional de Venezuela, vigente desde el 7 de diciembre de 2004, cuyo objeto es el de establecer la responsabilidad social de los prestadores de los servicios de radio y televisión,
sus relacionados, los productores nacionales independientes y los
usuarios en el proceso de difusión y recepción de mensajes, de
conformidad con las normas y principios constitucionales, de la
legislación para la protección integral de los niños, niñas y
adolescentes, la educación, la seguridad social, la libre competencia y
la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones de Venezuela (CONATEL) es el organismo encargado del cumplimiento de esta Ley.
Artículo 5:
Artículo 5:
A los efectos de la presente Ley se definen los siguientes tipos de programas:
Aquél dirigido a la formación integral de los usuarios y usuarias en
los más altos valores del humanismo, la diversidad cultural, así como en los
principios de la participación protagónica del ciudadano en la sociedad y el
Estado, a los fines de hacer posible entre otros aspectos:
Su incorporación y participación en el desarrollo económico, social, político y cultural de la Nación.
1. La promoción, defensa y desarrollo progresivo de los derechos humanos, garantías y deberes, la salud pública, la ética, la paz y la tolerancia.
2. La preservación, conservación, defensa, mejoramiento y mantenimiento del ambiente para promover el desarrollo sustentable del hábitat, en su beneficio y de las generaciones presentes y futuras.
3. El desarrollo de las ciencias, las artes, los oficios, las profesiones, las tecnologías y demás manifestaciones del conocimiento humano en cooperación con el sistema educativo.
4. El fortalecimiento de la identidad, soberanía y seguridad de la Nación.
5. La educación crítica para recibir, buscar, utilizar y seleccionar apropiadamente la información adecuada para el desarrollo humano emitida por los servicios de radio y televisión.
Ley de responsabilidad social en radio y tv:
Su incorporación y participación en el desarrollo económico, social, político y cultural de la Nación.
1. La promoción, defensa y desarrollo progresivo de los derechos humanos, garantías y deberes, la salud pública, la ética, la paz y la tolerancia.
2. La preservación, conservación, defensa, mejoramiento y mantenimiento del ambiente para promover el desarrollo sustentable del hábitat, en su beneficio y de las generaciones presentes y futuras.
3. El desarrollo de las ciencias, las artes, los oficios, las profesiones, las tecnologías y demás manifestaciones del conocimiento humano en cooperación con el sistema educativo.
4. El fortalecimiento de la identidad, soberanía y seguridad de la Nación.
5. La educación crítica para recibir, buscar, utilizar y seleccionar apropiadamente la información adecuada para el desarrollo humano emitida por los servicios de radio y televisión.
Ley de responsabilidad social en radio y tv:
Programa informativo: cuando se
difunde información sobre personas o Acontecimientos locales, nacionales e
internacionales de manera imparcial, veraz y oportuna.
Programa de opinión: dirigido a
dar a conocer pensamientos, ideas, opiniones, Criterios o juicios de valor
sobre personas, instituciones públicas o privadas, temas o acontecimientos
locales, nacionales e internacionales.
Programa recreativo o deportivo:
dirigido a la recreación, entretenimiento y el Esparcimiento de los usuarios y
usuarias, y no clasifique como programa de tipo Cultural y educativo,
informativo o de opinión.
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